Los divorcios pueden desencadenarse por múltiples factores y de muchísimas formas diferentes. Muchas veces, en los divorcios de mutuo acuerdo, el divorcio resulta un trámite medianamente simple. En otros casos, puede existir el derecho de uno de los cónyuges a demandar al otro, por diferentes motivos.
Cónyuges culpables e inocentes
Cuando el divorcio es sentenciado, el juez puede declarar a uno de los cónyuges “culpable del divorcio”. Esto sucede cuando existen pruebas contundentes que determinan que se ha cometido adulterio, abandono de hogar o injurias contra el otro cónyuge.
Por otro lado, si hay un cónyuge “culpable del divorcio”, el otro es considerado “inocente”, con lo cual tiene derecho a demandar al cónyuge culpable.
La demanda por daños
El cónyuge declarado inocente tiene el derecho a demandar a su ex pareja un resarcimiento económico, es decir, una suma de dinero a causa de los daños que el cónyuge culpable haya causado.
Entre los daños por los que se realiza la demanda, podemos citar:
- Daños materiales: entre ellos se encuentran el destrozo de bienes, los daños físicos que hayan requerido atención médica, o el contagio de enfermedades de transmisión sexual.
- Daños morales: entre ellos se incluyen el adulterio, los insultos públicos, o las marcas de golpes.
Se puede demandar al cónyuge por daños Morales después de la sentencia de divorcio .